ASPECTOS DE LA NEUROPSICOLOGÍA FORENSE EN EL ENVEJECIMIENTO Y EN LAS DEMENCIAS
(FORENSIC NEUROPSYCHOLOGY IN THE AGING AND THE DEMENTIAS) CONFERENCES
TOPIC: FORENSIC NEUROPSYCHOLOGY
* Olderís People Home "La Paloma",
Madrid.
** Olderís People Home "Virgen de
la Luz", Madrid.
*** Department of Basic Psychology
II (Cognitive Processes). School of Psychology. Complutense University,
Madrid. Spain.
E- Mail: sguinea@uajen.es
AbstractForensic Neuropsychology establishes an expert valuation of the brain injured patient (or supposed), or of the law offender people (or supposed) requiring Law protection due to their illness. This discipline has a fundamental role in the study of cerebral organic syndromes, particularly in the dementias.
The demential syndrome is common to a group of diseases as degenerative or cardiovascular disorders, brain tumors, syphilis, alcoholism or toxic factors, etc.
When speaking of dementia we refer to a syndrome characterised by a progressive and global deterioration of the cognitive functions (memory, language, attention, space-temporal orientation, praxis, thinking, etc.) with preservation of the level of conscience (DSM-IV). This symptomatology affects the personality of the individual as "reasonable being", as well as to his behavior and social adaptation.The decrease or loss of the intellectual and volitives abilities of the affected person of a demential syndrome, if it is permanent, also implies a change in its legal situation, since its legal capacity is altered. Therefore, it will be necessary to adopt protective measures for his person and his patrimony. Even if it is necessary, to promote a process of disability, whose sentence will be emitted by a judge, who will indicate: the degree of the mentioned disability, the trusteeship regime and to whom is designates like a legal tutor.
Resumen
La Neuropsicología Forense es aquella que establece una valoración pericial del presunto paciente con daño cerebral, que precisa protección de la Ley, en atención a su propia enfermedad. Esta disciplina tiene un papel fundamental en el estudio de los síndromes orgánicos cerebrales, y concretamente, en las demencias.
El síndrome demencial es común a un grupo de enfermedades, por tanto, las vías de acceso a la demencia son múltiples, por ejemplo, enfermedades degenerativas, cardiovasculares, tumores cerebrales, sífilis, alcoholismo como factor tóxico, etc.
Al hablar de demencia nos referimos a un síndrome caracterizado por un deterioro progresivo y global de las funciones cognitivas, con perseveración del nivel de conciencia. Esta sintomatología afecta a la personalidad del individuo en tanto "ser razonable", su comportamiento y adaptación social.
La disminución o pérdida de las capacidades intelectuales y volitivas de la persona afectada de un síndrome demencial implica también un cambio en su situación jurídica, ya que su capacidad de obrar se encuentra alterada. Por tanto, será necesario adoptar medidas protectoras para su persona y su patrimonio, y si fuera necesario, promover un proceso de incapacitación, cuya sentencia será emitida por un juez, quien indicará el grado de la misma, el régimen de tutela o guarda a que debe ser sometido el incapaz y a quién se designa como tutor legal.
INTRODUCCIÓN
La Neuropsicología es la ciencia que estudia las relaciones entre las estructuras del cerebro, las funciones mentales superiores y el comportamiento, y se ocupa no sólo de la evaluación y diagnóstico, sino también de la rehabilitación.ASPECTOS LEGALESLa Neuropsicología Forense es aquella rama de la Neuropsicología que se centra en la valoración pericial del paciente o supuesto paciente con daño cerebral, que precisa protección de la Ley, en atención a su propia enfermedad.
Esta disciplina tiene un papel fundamental en el estudio de los síndromes orgánicos cerebrales, y concretamente, la demencia.
El término "demencia" hace referencia a un síndrome adquirido caracterizado por un deterioro progresivo y global de las funciones cognitivas (memoria, lenguaje, atención, orientación espaciotemporal, praxias, gnosias, cálculo, funciones ejecutivas, pensamiento, capacidad de juicio y abstracción) con preservación del nivel de conciencia (DSM-IV, APA, 1994). Dicho síndrome puede aparecer en determinadas enfermedades y origina importantes disminuciones en las factultades intelectivas y volitivas. Esta sintomatología afecta a la a la personalidad del individuo en tanto "ser razonable", su comportamiento y adaptación social. Esto supone un cambio en la situación jurídica del que las padece, siendo necesario adoptar medidas protectoras de su persona y bienes.
A continuación pasaremos a desarrollar los dos grandes apartados en los que se va a centrar la presente conferencia. Comenzaremos desarrollando los aspectos legales más relevantes relacionados con el síndrome demencial. Posteriormente, hablaremos de la valoración médico-legal, centrándonos en los beneficios que una buena evaluación neuropsicológica puede aportar a la actuación pericial. Y concluiremos con la presentación de cuatro casos prácticos que se dan con cierta frecuencia en los centros geriátricos.
INTERNAMIENTO VOLUNTARIO O INVOLUNTARIO
* CAPACIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRARLa capacidad jurídica es inherente a la persona y se adquiere desde el nacimiento hasta la muerte. La persona se define jurídicamente como "todo ser capaz de derechos y obligaciones". Dentro de estos derechos están los denominados Derechos Fundamentales, regulados por nuestra Consitución en el Título I (artículos 14 al 30), cuya protección y respeto son inseparables de la dignidad de la persona, obligando tanto a los poderes públicos como a los particulares. En cuanto a las obligaciones, parece evidente que su exigencia requiere un nivel de madurez y de conocimientos.
Con la capacidad de obrar la persona pone en ejercicio los derechos y obligaciones que recibió a través de la capacidad jurídica, y tiene como supuesto previo la existencia de una personalidad capaz de dirigir su acción de modo voluntario y consciente. Dicha capacidad se adquiere con la mayoría de edad y es susceptible de disminución e incluso de pérdida a lo largo de la vida. Es aquí donde incide la supuesta incapacitación de una persona (Alhacar López y Martín Granizo, 1991). Por tanto, la capacidad jurídica es inmutable, se adquiere por el sólo hecho de nacer y solamente se pierde con la muerte, mientras que la capacidad de obrar puede ser modificada.
* CONCEPTO DE INCAPACITACIÓN
El Código Civil establece en el artículo 200 que "son causa de incapacidad aquellas enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas que impidan a una persona gobernarse por sí misma".
La capacidad de autogobierno puede dividirse en dos planos, el personal y el patrimonial:
- en el plano personal, en el que el juez debe velar por la máxima protección del incapaz; y,
- el plano económico o patrimonial, en el que el juez debe medir el alcance con precisión, privando al incapaz de aquellas actividades en las que no pueda desenvolverse y conservando las que pueda realizar acertamente.
Por lo tanto, las diversas formas de demencia, si son permanentes, son causa de incapacidad. Ahora bien, la declaración de incapacidad sólo corresponde al juez mediante una sentencia judicial firme, en la que, se determina el grado y extensión de la misma y el régimen tutelar o de guarda a que debe ser sometido el incapaz.
El proceso de incapacitacion precisa de dos tiempos:
a) Un proceso judicial en el que, antes de la sentencia pueden adoptarse una serie de medidas protectoras de la persona y patrimonio del presunto incapaz (nombrar un defensor judicial, administrador de bienes, internamiento, etc.). A este proceso se le denomina Juicio Declarativo de Menor Cuantía de Incapacitación.
b) Otro proceso también judicial, para el nombramiento de tutor o curador, según el grado de incapacidad, y denominado Procedimiento Tutelar o de Guarda.
A) JUICIO DE MENOR CUANTIA DE INCAPACITACION
Establecido en el art. 483 3" de la Ley de Enjuiciamiento Civil y regulado en los artículos 680 y siguientes, se inicia con una demanda mediante abogado y procurador en la que se hará constar todos los datos de identificación tanto del presunto incapaz -demandado- como de su patrimonio si lo hubiere y se presenta ante el Juzgado del domicilio del presunto incapaz.
Esta demanda sólo puede iniciarse a petición de determinados parientes (cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos), bien directamente con abogado, o bien mediante denuncia al Ministerio Fiscal (Castillo Badal,1992). A este último pueden dirigirse cuantas personas tuvieren conocimiento de la existencia de un supuesto incapaz. (C.C. art. 202 y siguientes).
En este proceso caben todas las pruebas, pero el Juez queda obligado a una serie de medidas, tales como el examen del presunto incapaz, oír el dictamen de al menos un facultativo (en muchas ocasiones, el informe clínico del médico que está tratanto al presunto incapaz es suficiente, esta situación se da en los casos en los que no hay oposición por parte del presunto incapaz) y escuchar a los parientes mas próximos del demandado si los hubiere (C.C. art. 208).
Finalizada la práctica de las pruebas, termina el proceso con una sentencia en la que forzosamente se decidirá sobre la total o parcial incapacidad o, por el contrario, la plena capacidad del demandado. Esta sentencia indicará el régimen de guarda a que debe quedar sometido el incapaz, se inscribirá en el Registro Civil, ya que la incapacitación supone una modificación del estado civil, y en el de la Propiedad si hubiere bienes inmuebles y no impedirá que, sobrevenida alguna alteración en el estado de incapacidad pueda plantearse otra nueva demanda, bien para recuperar la capacidad o bien para conseguir un mayor grado de incapacitacion (artículo 212 del Código Civil).
Durante este primer proceso se pueden adoptar por el Juez, de oficio o a petición de parte, una serie de medidas cautelares en protección de la persona o bienes del demandado y que son:
1.- Nombramiento de un Administrador patrimonial.
Esta figura se establece en el art. 29.3 bis del Código Civil con el objetivo de administrar, si fuera preciso, de los bienes del demandado. Dicho nombramiento es efectuado por el Juez mediante procedimiento judicial muy rápido, en el que se disponen las medidas de administración que puede adoptar, así como la rendición de cuentas de dicha administración. Este cargo durará hasta el nombramiento de Tutor o Curador.
2.- Anotación preventiva de la demanda de incapacidad.
Se efectúa en los libros del Registro de la Propiedad según dispone el art. 41 del Reglamento Hipotecario y que viene a ser un "aviso" de la existencia de un proceso judicial de incapacitacion que afecta al titular del bien inscrito.
3.- Asignación de alimentos para el presunto incapaz.
Regulados en el Código Civil, art. 142 a 153. El art. 142 del Código Civil define como alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación o vestido y asistencia médica. Estableciendo que están obligados recíprocamente a prestárselos los cónyuges, ascendientes, descendientes y, en casos especiales, los hermanos.
4.- Internamiento en centro cerrado del presunto incapaz.
Se refiere al internamiento involuntario del presunto incapaz en centros geriátricos o psiquiátricos. Este aspecto será tratado posteriormente con más detalle.
B) CONSTITUCION DEL ORGANISMO TUTELAR O DE GUARDA
Una vez dictada la sentencia en la que se declara la incapacidad, se graduará esta; es decir, se determinará la plena o parcial incapacidad siendo preciso acudir a un segundo proceso judicial para el nombramiento de la institución tutelar a través del cual se designará un representante del incapacitado (Gastón de Iriarte Medrano, 1992).
Las instituciones tutelares son principalmente tres y su nombramiento depende del grado de incapacidad determinado en sentencia: Tutor, Curador y Defensor Judicial. La normativa que regula su nombramiento aparece recogida en el Código Civil (Libro I, Titulo X art. 215 a 306) y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 1844 y siguientes.
* Nombramiento de Tutor
Cuando una persona es declarada totalmente incapaz su capacidad de obrar se ve limitada de forma absoluta, y por tanto no puede ejercer sus derechos (vender o comprar bienes e incluso no podrá votar en las elecciones si así se estableció en la sentencia). En estos casos hay que proceder a designar a una persona que represente y ayude al incapaz. Este es el Tutor. Supone, por tanto, una protección en favor de las personas que no pueden gobernarse por sí mismas.
Lo nombra el Juez de oficio o a petición del Fiscal o parientes del incapaz, generalmente serán los mismos que pueden ser designados para el cargo de tutor, los que además esta obligados a ello. El Juez, tras oír a dichos parientes y a cuantas personas considere necesario (como el director del geriátrico, compañero de hecho, etc.) dicta una resolución judicial en forma de Auto en la que se nombra el Tutor y la que se inscribirá en el Registro Civil, sin que surtan efectos dicho nombramiento frente a terceros, sino desde la inscripción.
La persona nombrada puede serlo cualesquiera que el Juez considere conveniente, siempre que estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, salvo que existan parientes próximos, en cuyo caso serán estos los nombrados empezando por el cónyuge que conviva con el incapaz. No pueden ser tutores aquellas personas que hubieran sido removidas de un cargo tutelar anterior, estén cumpliendo pena privativa de libertad, los que tengan enemistad manifiesta con el tutelado o conflicto de intereses con el, etc. Las personas jurídicas podrán ser tutores si no persiguen una finalidad lucrativa (como son las fundaciones) y entre sus fines este la protección de incapaces.
Los tutores al ser nombrados podrán excusarse por causa justificada, como son la salud, incompatibilidad profesional, etc. Las personas jurídicas solo podrán renunciar cuando carezcan de medios para atender al tutelado..
Una vez nombrados, el tutor toma posesión del cargo y asume una serie de obligaciones y derechos.
- Como obligaciones: Debe prestar fianza salvo que sea dispensado por el Juez de esta obligación, deben formar inventario de los bienes del tutelado, debe presentar una propuesta de administración del patrimonio, procurar los alimentos y la recuperación, si fuere posible, de la capacidad del tutelado. No puede internarlo en centro cerrado sin la autorización del Juez e informar a éste anualmente, o cuando se le pida, del estado de la persona y bienes del incapaz.
- Como derechos: puede ser remunerado a cargo del patrimonio del tutelado, si su cuantía lo permite, fijando el Juez dicha remuneración; y recabar el auxilio de la Autoridad cuando fuere necesario para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
La tutela se extingue con la muerte del incapaz o la recuperación de su capacidad. En estos casos, el tutor debe rendir cuentas de su gestión.
El tutor no puede nunca comprar los bienes de incapaz, ni venderle los suyos propios, ni recibir liberalidades de ningún tipo (donaciones o disposiciones testamentarias) hasta que se hubieran aprobado definitivamente las cuentas de su gestión.
* Nombramiento de Curador
La Curatela es una institución complementaria de la tutela que proporciona a los no plenamente capaces de obrar, el cuidado y atención de otra persona para un número determinado de actos (por ejemplo, la administración de bienes). Las funciones que asume el Curador han de venir fijadas en la sentencia (C.C. art. 289). Por tanto, el curador no es un representante del incapaz, sino su asistente, asumiendo un papel de complemento a la falta de capacidad del incapaz. La figura del curador viene regulada en los art. 286 a 293 del Código Civil.Al Curador le son aplicables en cuanto a su nombramiento, toma de posesión del cargo, remoción, cese, incapacidad para el cargo, etc., todas las normas que ya hemos indicado respecto del Tutor, de ahí que no volvamos a reiterarlas.
* Nombramiento de defensor judicial
Se trata de una figura que actúa en los casos previstos especialmente por la Ley y que suelen referirse a los supuestos de conflictos de intereses entre el tutor o curador con el incapaz o cuando estos no ejerzan sus funciones.
Regulado en los artículos 299 a 302 del Código Civil, le son de aplicación todas las normas relativas a los Tutores y sus atribuciones serán las que el Juez les haya concedido, debiendo rendir cuentas de su gestión una vez concluida.
Como ya vimos, dentro de la regulación del Defensor Judicial a que estamos aludiendo, también se incluye el supuesto en que, existiendo una persona que haya de ser demandada de incapacidad y además de la protección de su persona, que asumirá el Ministerio Fiscal, haya que cuidar de sus bienes, se nombra un Defensor para esta última tarea (art. 299 bis). Este nombramiento no depende, pues, de que exista una sentencia de incapacidad, sino que puede producirse con anterioridad a la misma.* El guardador de hecho
Es una figura que se suele dar normalmente en los supuestos en que una persona o institución esta cuidando de un presunto incapaz (ejemplos serían los del anciano ingresado voluntariamente en una residencia geriátrica en el que aparecen signos de demencia).Así, cuando la Autoridad judicial tenga conocimiento de la existencia de un guardador de hecho podrá requerirle para que informe de la situación de la persona y los bienes del presunto incapaz y de su actuación con respecto a los mismos, pudiendo establecer asimismo las medidas de control y vigilancia que considere oportunas (C.C. art. 303-306).
DERECHO PENAL Y DEMENCIA
* INTERNAMIENTO VOLUNTARIOCualquier persona, con capacidad de autogobierno, puede decidir ingresar voluntariamente en un centro de atención geriátrica, cuándo y dónde lo desee. Es decir, tiene la libertad de elegir el lugar y el modo de vida que, de acuerdo a sus posibilidades, quiere tener, y acepta por escrito el internamiento (obviamente, si no sabe escribir, mediante huella dactilar). En definitiva, en nuestro actual marco jurídico, nadie puede ser internado en un centro geriátrico o psiquiátrico en contra de su voluntad, con la clara excepción de las posibles razones de urgencia, que comentaremos más adelante (Martín Granizo, 1987).
Con frecuencia en los centros geriátricos nos encontramos con hijos o familiares que ingresan a una persona mayor con un objetivo "de curación" o "de mejorar su calidad de vida", pero en contra de su voluntad, con lo que estaremos atentando contra sus derechos fundamentales. Dicho situación tendremos que ponerla ponerlo en conocimiento del juez. (La Ley Orgánica 6/1984 de 24 de mayo de "Habeas Corpus" en su art. 1º b determina que se considera ilegalmente detenido a los ilícitamente internados en cualquier establecimiento o lugar).
Por tanto, resulta absolutamente necesario que los responsables del centro residencial tengan constancia fehaciente de que el requisito de voluntariedad está presente en el internamiento. Se debe insistir en esta manifestación expresa, como sucede en otros casos, y no presuponer que la misma existe.
Cuando este requisito no se dé estaremos ante un ingreso involuntario. Será, asimismo, involuntario el expresamente manifestado como tal y cualquier forma de ingreso voluntario realizado por persona a la que, aparentemente, no suponemos capacidad suficiente de autogobierno.
* EL INTERNAMIENTO INVOLUNTARIO: ORDINARIO O URGENTE
El internamiento de una persona mayor a la que no suponemos capacidad de autogobierno requerirá, lógicamente, autorización judicial (internamiento ordinario). El internamiento involuntario se realiza, por tanto, contra la voluntad del internado o al menos sin la concurrencia de su voluntad (C.C. art. 211).
El ingreso involuntario ordinario (no urgente) requiere como paso previo la autorización judicial, y debe existir un proceso de incapacitación, pero a nivel práctico, la mayor parte de los internamientos involuntarios se van a formalizar directamente sin esperar el proceso de incapacitación y el nombramiento de tutor o curador. Será el director del centro, el médico o ambos, quien deberá poner el hecho en conocimiento del juez. Habitualmente, la solicitud de internamiento debe acompañarse de un certificado médico, en el que se debe explicitar un diagnóstico y las razones que justifican el internamiento involuntario.
Si el Juez lo estima oportuno mediante un auto de internamiento, lo autoriza y lo pone en conocimiento del Ministerio Fiscal. Por tanto, aunque sea un familiar quien ingrese a una persona mayor que carece de capacidad de autogobierno en un centro, el que interna es siempre el juez, ya que es él quien debe autorizarlo. Una vez ingresada la persona en el centro se han de enviar al juez informes semestrales sobre su situación.
El ingreso involuntario está totalmente judicializado. Solamente se hace antes de la autorización judicial cuando existen razones de urgencia, como son, intento de suicidio, agresiones, graves trastornos de conducta, autolesiones, etc. Según la normativa legal en el internamiento urgente el médico, el director del centro o ambos, deberán comunicar la medida de internamiento al juez en menos de 24 horas. El juez no interviene en el tratamiento médico, sino que su labor es garantizar que no se vulneren los derechos fundamentales del internado.
Con bastante frecuencia en los centros residenciales tenemos personas que ingresaron de forma voluntaria pero que como consecuencia de un proceso degenerativo, llega un determinado momento en que no actúa con plena capacidad. En estos supuestos se exige igualmente la puesta del hecho en conocimiento del juzgado, como si de un ingreso involuntario se tratase, y la emisión de un informe semestral sobre su situación.
Desde el punto de vista penal, la persona afectada por un síndrome demencial puede situarse en los dos extremos del delito (definido éste como, acción u omisión típica, autojurídica, culpable y punible): en el activo, como autor o partícipe en el delito, o en el pasivo, como víctima de éste.VALORACIÓN MÉDICO-LEGAL* El paciente afectado de demencia como autor de un delito.
Los distintos tipos de demencia influyen en las facultades intelectuales y volitivas de la persona y son éstas las que graduan la culpabilidad y responsabilidad penal (causas eximentes y atenuantes, arts. 20.1º y 21.1º, Código Penal). Esto no significa que el Código Penal permita delinquir a los pacientes afectados de demencia, sino que sustituye la pena por las denominadas "medidas de seguridad" (C. P. art. 95), que serán ordenadas por el juez y tendrán una duración similar a la que tendría la pena correspondiente al delito cometido.
* El paciente afectado de demencia como víctima de un delito.
El Código Penal establece que una persona afectada de demencia tiene una mayor debilidad, y por tanto, establece para estos una mayor protección ante los ataques delictivos (C.P. art. 25). Así, por ejemplo, el Código Penal castiga a quienes abandonen a un incapaz, persona de edad avanzada o discapacitada, o no le presten el auxilio o asistencia que necesite.
El número de actuaciones periciales en el ámbito civil es, según los expertos, abundante. En primer lugar, el perito ha de tener la seguridad de que la persona a la que esta valorando tiene una demencia, lo que en fases muy avanzadas resulta evidente, mientras que en las fases iniciales existe una mayor dificultad diagnóstica. Para llegar a un diagnóstico correcto de demencia el perito ha de realizar una valoración clínica exhaustiva, en la que se relacione el estado mental de individuo con su capacidad de autogobierno en el orden civil. Un elemento imprescindible y crucial para la valoración pericial es la realización de la evaluación neuropsicológica, ya que los trastornos cognitivos constituyen, en la mayoría de los casos, el eje fundamental del cuadro clínico de demencia.CASOS MÁS FRECUENTES EN UNA RESIDENCIA DE PERSONAS MAYORES QUE REQUIEREN COMUNICACIÓN AL JUZGADOEn cuanto a la historia clínica esta debe hacerse con detalle, recogiendo información sobre los antecedentes familiares y personales. La observación de la conducta del sujeto durante la resolución de las tareas que se le proponen, así como, la información que sobre dicho aspecto nos faciliten los familiares, son datos que nunca debemos olvidar.
La exploración complementaria hace referencia a los métodos auxiliares, análisis de laboratorio, técnicas de neuroimagen, Tomografía Axial Computerizada (TAC) y Resonancia Magnéstica (RM), Tomografía por emisión de positrones (PET) y Tomografía por emisión de fotones (SPECT). Dichas técnicas permiten visualizar el estado del cerebro in vivo y relacionarlo con el grado de deterioro que la persona presenta en sus capacidades cognitivas y funcionales (Junqué y Jurado, 1994).
La evaluación neuropsicológica ha de integrar todos los datos referentes a sus funciones mentales (Peña-Casanova, 1991): antecentes familiares y personales de sus trastornos mentales, observaciones de su conducta, datos de los test cognitivos que se le hayan administrado, examen clínico general, examen neurológico y exploraciones complementarias. De todos estos datos se derivará una definición del estado cognitivo actual de la persona, un diagnóstico neuropsicológico y un determinado pronóstico evolutivo (del Ser Quijano y Peña-Casanova, 1994).
En definitiva, la exploración neuropsicológica ha de ser amplia, evaluar tanto las áreas cognitivas (orientación, atención, lenguaje, memoria, praxias, razonamiento, funciones ejecutivas, etc.) como las conductuales y funcionales, y estar centrada en el objetivo que se persigue que, en nuestro caso es la valoración pericial de una persona que ha perdido su capacidad de autogobierno desde el punto de vista civil y que, por tanto, se hace necesaria su incapacitación.
Para evaluar la afectación que el deterioro cognitivo tiene sobre la conducta cotidiana de la persona se ha de realizar la evaluación funcional, en la que se observa la conducta del sujeto en su medio habitual y se evaluán su ejecución en las actividades de la vida diaria, es decir, si realiza las siguientes actividades de forma independiente, con ayuda o totalmente dependiente, comer, aseo personal, vestirse, ir al baño, caminar, usar el dinero, etc. Siempre que sea posible se hará una exploración neurológica elemental de carácter orientativo (pares craneales, reflejos...), y una exploración clínica por aparatos.
En todas estas pruebas no podemos olvidar tener en cuenta el contenido cultural de las mismas, la experiencia, y el estado de ánimo, éstos aspectos son independientes de la capacidad intelectual de la persona y podrían desorientarnos. Un ejemplo típico es la falsa imagen de demencia que ofrecen algunos ancianos deprimidos, en los que la pobreza intelectual puede atribuirse a un déficit cognitivo, no valorando adecuadamente su estado de ánimo. También puede darse en personas con elevadas dosis de medicación (ansiolíticos, hipnóticos, antidepresivos, etc.), en cuyo caso, basta con reducir la medicación y esperar unos días para realizar la evaluación, de tal manera que su rendimiento intelectual sera real.
Una vez obtenida toda la información resultante de la historia clínica, evaluación neuropsicológica, pruebas complementarias, etc. Así como, los informes médicos de los profesionales que tratan al presunto incapaz, el perito emitirá un informe. Dicho informe será elaborado teniendo en cuenta una serie de criterios que los expertos en la materia consideran importantes, como son, una redacción clara y concisa y el señalar un diagnóstico clínico que establezca la relación entre la patología de la persona y su conducta, la cual le afecta a su capacidad de autogobierno.
El informe pericial o dictamen (informe de informes) emitido por un facultativo será enviado al juez, quien junto con el examen realizado por el mismo, la información de los parientes y las demás pruebas que estime oportunas (C.C. art. 208) adoptará las medidas que estime adecuadas para la protección del presunto incapaz o de su patrimonio.
BIBLIOGRAFÍA
CASO 1ºPaciente que ingresa derivado de otro centro, con deterioro temporo-espacial y diagnóstico de demencia.
Pauta a seguir:
- Valorar de nuevo al enfermo para confirmar diagnóstico y descartar un proceso agudo intercurrente que pudiera acompañarse de deterioro temporo-espacial.
- Comunicar al juzgado durante las primeras 24 horas.
CASO 2º
Paciente con deterioro cognitivo que ingresa desde otro centro en el que ya se ha comunicado al juez correspondiente su situación.
Pauta a seguir:
- Comunicar al juzgado de procedencia el ingreso del paciente en nuestro centro.
CASO 3º
Paciente que ingresa sin deterioro cognitivo y se debido al proceso degenerativo de su enfermedad se deteriora progresivamente.
Pauta a seguir:
- Diagnosticar la demencia y tipo.
- Realizar un exhaustiva valoración neuropsicológica.
- Confirmar el diagnóstico mediante pruebas específicas complementarias.
- Comunicación al juzgado si fuera necesario.
CASO 4º
Paciente que ingresa con diagnóstico de demencia habiendo comunicado al juzgado su situación y comenzado el proceso de incapacitación. Tras pasar varias semanas en el centro se sospecha la no veracidad de tal diagnóstico y de posibles intereses familiares que hayan podido influenciar en el diagnóstico previo.
Pauta a seguir:
- Realizar una valoración médica, neuropsicológica y funcional completa.
- Determinar el diagnóstico diferencial.
- Comunicar al juzgado su nueva situación.
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