(MEDICAL LEGAL EVALUATION OF PSYCHIC INJURY: POST-TRAUMA DEPRESSIVE SYNDROME AS A CONSEQUENCE OF TRAFFIC ACCIDENTS)
COMMUNICATION
TOPIC:
FORENSIC NEUROPSYCHOLOGY
Authors:
P. Ferrer Gómez, C. Ferrer Gómez*Pathologist.
* Pathologist. Neurologist
E-Mail: cap@ciberia.com
Introduction: The importance of psychic consequences in the Medical Evaluation of Physical Injury is determined not only by the frequency with which such consequences are seen but also from the difficulties involved in their correct evaluation. Law 30 / 1995 of Order and Supervision of Private Insurance, established the system of scales for reimbursement of physical injury caused by the circulation of motor vehicles. In this scale a number of possible consequences are enumerated, more or less scientifically correctly, which are intrinsically medical, both in description and nomenclature.Material and methods: A study of Law 30 / 95 and its application to four cases attended to in the Forensic medical clinic of Torrente (Valencia), the Medical Reports of which correspond to the last quarter of the year 1998 and which clearly demonstrate Post Trauma Depressive Syndrome as a psychic consequence. Description of these cases and analysis of general (age, sex...) and specific (pathological antecedents, complications in the development of the illness...) parameters.
Results: The ages of the case studies were 21, 24, 27 and 40. The oldest was female and the other three were male. They all denied previous mental illness. As well as the psychic consequences there were also physical injuries which were the determining factor in the chronological profiles( hospitalisation, professional incapacity, follow up treatment) In two cases it was obvious that these physical injuries influenced the duration of, and even aggravated, the psychic factors.
Conclusions: The possible diagnostic catagories of the DSM-IV and the IEC10 which classify cerebral and psychic injury have no correspondence in the system of evaluation of injuries and damages caused by traffic accidents. In the latter we find under CRANIAL a mixture of signs, symptoms and syndromes.
Resumen
Introducción: La importancia de las secuelas psíquicas en la Valoración Médica del Daño Corporal viene determinada no sólo por la frecuencia de su aparición sino también por la dificultad de su correcta valoración. La Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, establece el sistema de baremación para la reparación de los daños corporales, causados con motivo de la circulación de vehículos a motor. En este Baremo, se enumeran, con mayor o menor acierto científico, una serie de posibles secuelas que pertenecen por entero en su descripción y nomeclatura a la ciencia médica.Material y métodos: Estudio de la Ley 30/95 y su aplicación a cuatro casos atendidos en la Clínica Médico Forense de Torrente (Valencia), en cuyas Sanidades correspondientes al último cuatrimestre del año 1998 consta como secuela psíquica "Síndrome depresivo postraumático". Descripción de los mismos y análisis de parámetros generales (edad, sexo...) y específicos (antecedentes patológicos, complicaciones evolutivas,...).
Resultados: Las edades de nuestros casos fueron 21, 24, 27 y 40 años. El caso de mayor edad fue mujer, el resto varones. Todos negaron tener antecedentes previos de patología mental. Además de la secuela psiquiátrica, presentaron secuelas físicas, que fueron las determinantes de los perfiles cronológicos (hospitalización, sanidad, incapacidad para la profesión). En dos casos, observamos claramente que dichas secuelas físicas han influído en la permanencia e incluso agravación de las alteraciones psíquicas.
Conclusiones: Las posibles categorías diagnósticas del DSM-IV y CIE 10 que recogen el daño cerebral y psíquico, no tienen correspondencia en el sistema para valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, en cuyo apartado "cráneo" encontramos también que aparecen entremezclados signos, síntomas y síndromes.
2.- MATERIAL Y MÉTODOS
GENERALIDADESLa valoración médica del daño corporal no aparece como tal en la Historia hasta el siglo XVI, cuando se requiere en los códigos de una forma explícita la participación pericial médica en los procedimientos jurídicos (1).
Sin embargo, desde los orígenes del hombre y de la medicina ha existido la necesidad constante de realizar una adecuada evaluación del daño sufrido por un individuo con el fin de establecer la responsabilidad del culpable y determinar cuál es el castigo que debería afrontar o el pago que estaba obligado a satisfacer (1).
Como indica Gisbert calabuig (2), el concepto de daño se puede definir tanto en su proyección médica como en su proyección jurídica. La primera se resume en la existencia de un menoscabo corporal (" toda alteración anatómica o funcional causada por agentes externos") o moral ("toda alteración física, mental o psíquica, causada por agentes mecánicos, físicos, químicos o biológicos, derivados de una causa exógena, tenga o no carácter doloso"). A estos aspectos hay que añadir, en cuanto a su proyección jurídica, que sea causado contraviniendo una norma jurídica y que deba responder de ello una persona jurídica.
El artículo 1.902 del Código Civil, dice: " el que por acción u omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado". Del que se deriva el concepto de Responsabilidad Civil, que se define como: " el deber de reparar los daños y perjuicios causados debidos al incumplimiento de una obligación por una acción u omisión culposa o negligente" (3).
El juez necesita que se le proporcionen el máximo de datos con la mayor exactitud posible, ya que deberá tener en cuenta todos los factores del daño que deben se indemnizados, valorándolos correctamente.La finalidad del perito médico valorador del daño corporal consiste en asesorar con sus conocimientos a la Justicia para que ésta solucione los problemas que en relación a la valoración del daño a la persona se le planteen. Para realizar este asesoramiento el experto en la materia deberá reunir por una parte los conocimientos propios de su profesión, y por otra aquellos que hacen referencia al tema de estudio de tipo legal, que unas veces coinciden y otras no, aportando distintos matices al punto de visto médico originario, es por ello que la valoración del daño corporal en materia civil la definen como el conjunto de conocimientos médico legales necesarios para asesorar a la Justicia sobre el nexo de causalidad y los distintos daños a la persona producidos, imprescindibles para su reparación.
ACTUAL VALORACION DE LOS DAÑOS CORPORALES CAUSADOS EN ACCIDENTE DE CIRCULACION
La Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, que en el Anexo a la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, introducido por la Disposición Adicional Octava de la primeramente citada Ley, establece el sistema de baremación para la reparación de los daños corporales, causados con motivo de la circulación de vehículos a motor, con carácter vinculante para el Juzgador (4).
En este Baremo, especialmente en su compleja Tabla VI, relativa a la cuantificación de las secuelas sufridas por el lesionado, se enumeran, con mayor o menor acierto científico, una serie de hipótesis que pertenecen por entero en su descripción y nomeclatura a la ciencia médica (5). Lo que hace del todo oportuna la facilitación por el Médico, en el ejercicio de su función pericial de los datos relativos a las secuelas. Hay que tener en cuenta que el informe debe ajustar su terminología, en la máxima medida posible, a la utilizada por la norma de referencia e incluso que se incorpore la indicación expresa del aparato o lugar en que se ubica, en el Baremo, esa descripción, o enunciación, de la secuela advertida.
Respecto a la descripción de secuelas psiquiátricas, hay que indicar que en el Capítulo 1 en "Síndromes psiquiátricos" quedan clasificadas de la siguiente manera:-Neurosis postraumáticas.
-Psicosis postraumáticas (dificilmente consideradas como secuela, consultar con especialistas).
-Psicosis maniaco-depresiva
-Síndrome depresivo postraumático
-Desorientación temporo-espacial
-Síndrome de Moria (frontalización) (desinhibición social, chiste fácil, infantilismo)
-Excitabilidad, agresividad continuada
-Excitabilidad, agresividad esporádica
-Síndrome demencial
-Alteración de la personalidad
-Síndrome orgánico de personalidad (conducta infantil, labilidad emocional, incongruencia afectiva, irritabilidad).
PSIQUIATRIA FORENSE
Desde una perspectiva psiquiátrico legal podemos definir el daño psíquico como: Alteración o deterioro de las funciones psíquicas de una persona como consecuencia de un accidente o traumatismo que puede ser objeto de un resarcimiento (6).
Las secuelas psíquicas son de dificil valoración tanto desde le punto de vista clínico como médico legal, por la problemática particular que algunas de estas secuelas plantean a diferencia de las secuelas somáticas. Dicha problemática consiste en que muchas veces son patologías de carácter subjetivo, algunas de ellas fácilmente simulables o exageradas por el paciente, además toda persona tiene un estado anterior psíquico previo al accidente, y la valoración médico legal de muchos de los daños personales es también de carácter subjetivo.
Al perito médico le corresponde informar sobre cual es la entidad del daño psíquico, diagnosticando el mal que genera, su intensidad y permanencia. También le corresponde informar sobre las privanzas o minoraciones que produce en las capacidades y aptitudes.
La relación médico-paciente es un requisito básico de la exploración psiquiátrica porque ella se apoya sobre todo en el interrogatorio del paciente. El médico debe adoptar actitud de neutralidad respecto al paciente.
El diagnóstico clínico del trastorno mental se obtiene mediante el interrogatorio del paciente en donde se irán analizando las diferentes funciones psíquicas, la utilización de pruebas diagnósticas psiquiátricas complementarias (cuestionarios y escalas), el empleo de las clasificaciones internacionales admitidas, CIE 10 y DSM-IV, y la colaboración del especialista siempre que sea necesario.
Los resultados de la entrevista psiquiátrica son el elemento principal de la elaboración del diagnóstico de los trastornos mentales.
El perito médico debe considerar que puede encontrarse ante un simulador (6). La simulación consiste en un deliberado intento de fingir síntomas o discapacidad para obtener ventajas o ganancias. pensaremos que nos encontramos ante un simulador cuando se aprecie una finalidad clara en el sujeto de obtener una ganancia económica, cuando los signos y síntomas que refiere no se corresponden con ningún cuadro psiquiátrico. La evolución no se ajuste a la realidad del cuadro clínico. Y como dato complementario que los resultados de los tets de personalidad internacionalmente validados, muestren que el paciente no es sincero.
La relación de causalidad es dificil de determinar cuando no hay lesión orgánica y nos encontramos con patología psíquica subjetiva. Deben seguirse los criterios clásicos de causalidad médico legales.
Todo lesionado antes de sufrir un traumatismo posee un estado psíquico anterior, su propia psicobiografía. Es necesario delimitar que estados anteriores deben ser considerados como concausas y cuáles sólo factores favorecedores.La consolidación médico-legal la basaremos en los criterios médico legales clásicos (estabilización, fin de la terapéutica activa curativa y tiempos de consolidación médico legales habituales de la patología).
La incapacidad funcional se determina en base a la descripción de todas las alteraciones funcionales derivadas de las lesiones, obtenidas del exámen del paciente.Los trastornos psiquiátricos secundarios a un accidente pueden responder de un traumatismo craneal; de un traumatismo psíquico y eventualmente de los dos (7).
En el caso del traumatismo psíquico, puede definirse este como un suceso accidental, violento, súbito, inesperado, que hace efracción de la organización psíquica.
Este cuadro constituye un conjunto de reacciones psíquicas de mayor o menor intensidad, que algunos autores lo incluyen dentro de las denominadas neurosis traumáticas.
Entre los facultativos evaluadores del daño psíquico es necesario un lenguaje común, máxime teniendo en cuenta el carácter de contradictoria que tiene la prueba pericial médica, por ello es aconsejable la utilización de la terminología de las clasificaciones internacionales de enfermedades mentales, sea el DSM-IV ó el CIE -10. Pero a la hora de realizar el peritaje del daño nos encontramos con la grave dificultad de que estas categorías diagnósticas no tienen correspondencia en el sistema para valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (ley 30/95 del 8 de Noviembre de ordenación y supervisión de los seguros privados) en cuyo apartado cráneo, además de la citada falta de correspondencia con los sistemas diagnósticos internacionalmente aceptados en Psiquiatría, aparecen entremezclados signos, síntomas y síndromes (6).
SINDROME DEPRESIVO POSTRAUMATICO
La afectividad y sus alteraciones han sido una constante preocupación para los médicos de todas las épocas (8).
El mayor porcentaje de Trastornos Afectivos o del humor que se presentan en la actualidad no son psicóticos, sino reactivos, situacionales o todo lo más endo-situativos, si como tal entendemos cuadros con una base biológica y unos factores ambientales desencadenantes.Podemos clasificar los Trastornos Afectivos (Kielholz, 1972) en tres grandes grupos:
1- Depresiones endógenas: Ligadas a factores biológicos-somáticos, orgánicos y genéticos.
2- Depresiones somatógenas: Se desarrollan a partir de cuadros somáticos demostrables; son fundamentalmente de tipo endocrino, infeccioso, tóxico y neurológico.
3- Depresiones psicógenas (reactivas): El factor etiológico lo debemos buscar en el ambiente siendo preciso, no obstante, una peculiar personalidad para que se estructure el síndrome depresivo como tal.En relación con la mencionada clasificación, un síndrome depresivo tras un traumatismo podría quedar englobado dentro del grupo de depresiones somatógenas o de depresiones psicógenas.
El diagnóstico de este cuadro se basa en la historia clínica, la entrevista directa y la observación del comportamiento del sujeto. Clinicamente se caracteriza por el predominio de la tristeza y desgana, fatiga intensa desde por la mañana, sentimiento de incapacidad, disminución de la memoria y de la atención que pueden mermar su capacidad intelectual, insomnio, cefaleas que no se calman con analgésicos corrientes, mareos e inestabilidad, todo ello conduce a un estado de ansiedad.
MATERIAL3.- RESULTADOSSe han utilizado los correspondientes informes médicos forenses de Sanidad y la ficha interna de los reconocimientos efectuados hasta producirse la misma.
Del conjunto de lesionados atendidos en la consulta médico forense de Torrente (Valencia-España) procedentes de los juzgados de Primera Instancia e Instrucción nº 1 y nº 2, cuyas Sanidades han sido dadas en el último cuatrimestre del año 1998, se ha estudiado a los 4 lesionados en los que se constató que como consecuencia de un accidente de tráfico habían presentado como secuela psíquica un Síndrome depresivo postraumático.
METODOS
Tras seleccionar los casos que cumplían dicho criterio, se procedió a la recopilación de información sobre los mismos atendiendo tanto a parámetros generales (edad, sexo...) como específicos (antecedentes patológicos, complicaciones evolutivas,...).
Dado que se trata de un número bajo de casos, se realizó la descripción y estudio de cada uno de ellos.
DESCRIPCIÓN DE CASOS4.- DISCUSIÓN
Caso nº 1
Se trata de un varón de 21 años de edad, que sufre un accidente de tráfico: Era el ocupante trasero izquierdo de un turismo. El vehículo se salió de la vía por el margen izquierdo, volcó sobre la calzada y posterior salió de la vía por el margen derecho con choque sobre cuneta de hormigón.
En dicho accidente fallecieron la madre y un hermano del lesionado, quedando heridos el padre y el otro hermano.
Fue trasladado al correspondiente centro hospitalario donde le diagnostican heridas inciso-contusas en codo izquierdo y en nariz y contusiones múltiples.
Se le administró el siguiente tratamiento: limpieza y cura de heridas, medicación (analgésicos y ansiolíticos), observación domiciliaria y control de sus lesiones por el médico de cabecera. Posteriormene fue asistido por el psicólogo.
Como único antecedente señala haber sido intervenido de un tumor cerebral hace unos meses. Refiere carecer de antecedentes psiquiátricos. Su patologia psíquica aparece inmediatamente después del accidente y permanece más o menos estable hasta la sanidad.
El lesionado tardó 25 días en alcanzar la sanidad. Dichos 25 días permaneció incapacitado para sus ocupaciones habituales. No ha estado hospitalizado ningún día. Presentó las siguientes secuelas: sinusitis crónica postraumática de carácter leve, síndrome depresivo postraumático y perjuicio estético ligero.
Caso nº 2
Se trata de un varón de 24 años de edad, que sufre un accidente de tráfico: Circulaba como conductor y único ocupante de un turismo cuando al llegar a un cruce otro turismo colisiona en el lado postero-lateral derecho, desplazándolo efectuando giros y llendo a parar contra la pared de las fincas ubicadas enfrente.
Fue trasladado a urgencias del correspondiente centro hospitalario, donde le diagnostican esguince cervical . Dada la mala evolución del proceso, el lesionado precisó múltiples asistencias facultativas por traumatólogo y neurólogo, quienes diagnosticaron finalmente un Síndrome de "persona rígida" ( Stiff-man) secundario a mielopatía cervical traumática.
Fue tratado en principio con inmovilización cervical. Ha seguido tratamiento farmacológico y controles por especialistas.
Según consta en informe médico forense de sanidad el lesionado ha tardado en alcanzar la sanidad 412 días, los cuales ha permanecido incapacitado para su profesión de estudiante de peluqueria. No ha estado hospitalizado.
Y le han quedado las siguiente secuelas:
-Tetraparesia moderada.
-Síndrome depresivo postraumático.
-Perjuicio estetico.
Su sintomatología psiquiátrica se fue agravando al darse cuenta el lesionado que no iba a recobrar su estado anterior.
Caso nº 3
Se trata de un varón de 27 años de edad, que sufrió un accidente de tráfico: Se trataba del conductor de un ciclomotor y llevaba un ocupante. Recibió un impacto por parte de un autobús (embestida oblicua central izquierda).
Fue trasladado al Hospital, siendo ingresado en el servicio de traumatología. Las lesiones diagnosticadas fueron: fractura cótilo izquierdo, luxación posterior cabeza femoral, inestabilidad aguda postraumática de la rodilla izquierda con herida inciso- contusa y parálisis del nervio ciático popliteo externo.
Se le practicó una resonancia nuclear magnética (R.N.M.) de la rodilla, apreciándose imágenes compatibles con rotura de ligamento cruzado posterior, rotura del cuerno posterior menisco izquierdo y posible lesión ligamento cruzado anterior.
Fue sometido al siguiente tratamiento: en puertas de urgencia se redujo la luxación de cadera bajo anestesia general y se colocó tracción transesquelética en cóndilos femorales. Posteriormente fue intervenido quirúrgicamente realizándose reducción y fijación de fractura de cótilo. La pierna izquierda fué inmovilizada con férula posterior de yeso. Siguió tratamiento farmacológico ( antibióticos, analgésicos, antiinflamatorios, ansiolíticos y otros) y rehabilitación.
En relación con el daño psíquico, se apreció la existencia de sintomatología depresiva desde el accidente. Dicho cuadro que en principio evolucionó hacia la mejoría, persiste al concienciarse el lesionado de la estabilidad de sus lesiones (existencia de secuelas).
En el informe médico forense consta que el lesionado ha tardado en alcanzar la sanidad 328 días, de los cuales permaneció hospitalizado 19 días y que dichas lesiones le incapacitaron durante los 328 días para su profesión de empleado en fábrica de chapas y tableros.
Las secuelas que quedaron ajustadas a baremo fueron:
-Parálisis del nervio ciático popliteo externo (presenta el lesionado una axonotmesis total del peroneo izquierdo sin poderse diferenciar con claridad si la lesión es a nivel de rodilla o lo más probable a nivel de su trayecto común en cadera. Funcionalmente le produce pérdida completa de la dorso-flexión del tobillo).
-Atrofia importante del cuadriceps.
-Limitación movilidad de la cadera: flexión de la cadera menor de 90º (tiene 60º de flexión), extensión de la cadera menos de 20º (tiene 0º de extensión), abducción entre 30 y 60º (tiene 40º de abducción).
-Limitación movilidad rodilla izquierda: flexión de la rodilla entre 90 y 135º (tiene 120º).
-Dolores intermitentes en miembro inferior izquierdo.
-Material de osteosíntesis en cadera izquierda.
-Síndrome depresivo postraumático.
-Perjuicio estético medio.
En observaciones consta que previsiblemente al lesionado en el futuro se le tendrá que colocar una prótesis de cadera.
Presenta una incapacidad permanente total para su trabajo habitual.
Caso nº 4
Se trata de una mujer de 40 años de edad, que sufre un accidente de tráfico in itinere: Iba conduciendo un turismo y fue alcanzada por detrás por otro.
Trasladada al Hospital es diagnosticada de contusión coxis y distensión muscular cervical.
Fue tratada durante todo el mes de febrero con antiinflamatorios no esteroideos, corticoides y relajantes musculares, portando además collarete cervical. Persiste fuerte dolor lumbar por lo que se realiza radiografías de la región lumbosacra, observándose fractura en fase de consolidación a nivel sacrocoxígeo. En radiografía digital sacrocoxígea se comprueba el inicio de la consolidación, quedando el coxis en anteposición. Posteriormente siguió tratamiento farmacológico y rehabilitación.
En cuanto a la sintomatolgía psíquica, refiere la lesionada que carece de antecedentes previos y que el inicio de la misma se produjo después del accidente debido principalmente a los fuertes dolores. Es remitida al Centro de Salud Mental por síndrome depresivo. En el informe del especialista , consta que la lesionada sufre un trastorno depresivo con ansiedad e insomnio. Aconseja tratamiento con antidepresivo y ansiolítico. También fue atendida por un psicólogo.
Evolucionó hacia una ligera mejoria, pero sin desaparecer del todo la sintomatología psíquica, por lo que se le da la sanidad por estabilidad.
En el informe médico forense de sanidad consta que ha tardado 193 días en alcanzar la sanidad, estando durante los mismos incapacitada para su profesión habitual de limpiadora. Que no ha permanecido ingresada en el hospital. Y que la sanidad ha sido con las siguientes secuelas: coxigodinia y sindrome depresivo postraumático.
En los países occidentales, los traumatismos, constituyen un importante problema de salud pública. Los accidentes de tráfico tienen especial importancia por su incidencia en el grupo de población joven.BIBLIOGRAFÍA
En nuestro estudio, tan sólo uno de los cuatro casos tenía más de 30 años. En cuanto al sexo, la mayoria fueron varones.Según el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.), el mecanismos más frecuente de producción de accidentes es la colisión entre vehículos (9).
Nuestro resultado concuerda con ello, encontrándonos que el accidente se produjo al chocar un vehículo contra otro en tres casos.
En el ámbito de la psiquiatría legal, el examen clínico no puede resumirse en la historia del accidente y sus consecuencias. El accidente y sus consecuencias se integran en la historia psico-patológica del sujeto. Una entrevista relatando la psico biografía, la inserción familiar y socio profesional, los factores de estrés independientes del accidente, las modalidades habituales de reacción, debe permitir especificar de que manera el accidente es la causa del estado actual, o si es un factor suplementario (10).
Además del diagnóstico clínico, pericialmente resulta imprescindible establecer la existencia o no de relación de causalidad con el evento traumático.
La determinación del estado anterior en la evaluación del daño psíquico plantea ciertas dificultades, ya que en el marco civil la existencia de un estado anterior puede suponer una disminución de la indemnización (11).
Todos nuestros casos negaron tener antecedentes previos de patología mental.
La importancia de las secuelas psíquicas en la Valoración Médica del Daño Corporal viene determinada no sólo por la frecuencia de su aparición sino también por la dificultad de su correcta valoración.
El Síndrome depresivo postraumático es, entre las secuelas psíquicas, una de las más frecuentes.
Las posibles categorías diagnósticas del DSM-IV y CIE 10 que recogen el daño cerebral y psíquico, no tienen correspondencia en el sistema para valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, en cuyo apartado "cráneo" encontramos también que aparecen entremezclados signos, síntomas y síndromes (6). El Síndrome Depresivo Postraumático no es encontrado como tal enunciado en dichas clasificaciones internacionales (12).
En todos nuestros casos además de la secuela psiquiátrica, quedaron secuelas físicas. Son estas últimas las que consideramos que han condicionado los perfiles cronológicos (hospitalización, sanidad, incapacidad para la profesión).
En dos casos, apreciamos claramente que dichas secuelas físicas han influído en la permanencia o incluso agravación de las alteraciones psíquicas.
1. CRIADO DEL RIO, Mª. T.: Historia de la valoración y de la reparación del daño a la persona. En: Valoración médico legal del daño a la persona por responsabilidad civil. Fundación Mapfre Medicina. Madrid, 1994. 2. GISBERT CALABUIG, J.A. La valoración del daño corporal como disciplina científica. V Congreso Nacional de valoración del daño corporal. Valencia (España). Mayo. 1999. 3. MEDINA CRESPO, M.: La valoración legal del Daño Corporal. Análisis jurídico del sistema incluido en la Ley 30/95, Dykinson, 1997. 4. Ley 30/95, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados (BOE nº 268, de 9 de noviembre). 5. BOROBIA FERNANDEZ, C. " Análisis y crítica del baremo como mecanismo idóneo de reparación del daño corporal", RPS, núm. 16, 1992, marzo-abril, págs.69-74. 6. LARTIGAU FÁBREGAS, T. Valoración del daño psíquico. V Congreso Nacional de valoración del daño corporal. Valencia (España). Mayo. 1999. 7. BARRAQUER-BORDAS, Ll. Lo orgánico y lo funcional, lo neurótico y lo psicógeno, lo endógeno y lo exógeno. Rev Neurol 1996; 24 (130): 653-657. 8. CABRERA FORNEIRO, J. Aspectos diagnósticos de la Psiquiatría Pericial y Forense. Archivos de Neurobiología, Tomo LI, nº2, 1988. 9. HINOJAL FONSECA, R. Reconstrucción de los accidentes de tráfico terrestre. V Congreso Nacional de valoración del daño corporal. Valencia (España). Mayo. 1999. 10. HEREDIA MARTÍNEZ, F. Aspectos médico-legales de la evaluación del daño corporal psíquico. V Congreso Nacional de valoración del daño corporal. Valencia (España). Mayo. 1999. 11. BOROBIA FERNANDEZ, C. : Valoración de daños personales. Informes periciales y casos prácticos.La Ley. Actualidad, S.A. Madrid, 1998. 12. DSM-IV. Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales. Masson, S.A. 1995.