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      Revista
      Electrónica de Medicina Intensiva 
      
      Editorial nº 
      28. Vol 3 nº 4, abril 2003. 
      Autor: Ricardo Abizanda Campos 
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      Sobre el consentimiento informado: eximentes, condicionantes y paradojas 
      Lea también los recientes artículos REMI:
      Comentarios recibidos:
      Me ha llamado la atención el artículo de 
      Williams et al (1) sobre la cuestión del planteamiento del 
      consentimiento informado (CI) en la fase hiperaguda del IAM. A propósito del asunto, y sabiendo que no 
      podré ser exhaustivo, se me ocurren tres tipos de consideraciones que 
      intento estructurar para poder hacerme entender: 
      A) Sobre los eximentes del CI 
      Sabido es que el CI es una condición 
      inexcusable de la participación del individuo, ser libre y capaz, en las 
      decisiones que le competen directamente, tales como las del proceso 
      asistencial en caso de enfermedad. Los eximentes del proceso de obtención 
      de este CI son muy pocos (situación de urgencia en la que la utilización 
      del tiempo en otros menesteres que los estrictamente asistenciales pudiera 
      repercutir en un mayor riesgo para el paciente; riesgo para la salud 
      pública, imperativo legal, renuncia por parte del paciente – “waiving” de 
      los anglosajones – y situación de incompetencia o incapacidad del paciente 
      para la toma de decisiones) (2) 
      Clásicamente se ha invocado entre estos 
      eximentes el “Privilegio Terapéutico”, entendiendo por tal, el del médico 
      que, admitiendo que el conocimiento de la situación puede representar 
      mayores males para el paciente que beneficios (3), aplaza o renuncia 
      a la consulta de la voluntad del paciente después de proporcionarle una 
      información “suficiente, veraz y comprensible”. 
      Bajo esta figura del llamado privilegio se 
      esconden unos tremendos riesgos. Riesgos de caer en el más acentuado de 
      los paternalismos cuando decidimos nosotros qué pacientes pueden o no 
      pueden ser objeto de una información razonada y razonable en términos 
      comprensibles. Y no debe olvidarse que el paternalismo es un monstruo que 
      suele disfrazarse de las formas más agradables posibles y que tiende a 
      retrotraer las condiciones de nuestro trabajo a, casi, el siglo XIX por lo 
      menos (y estamos en el XXI). 
      Es conocido que determinadas situaciones 
      fisiopatológicas pueden entorpecer el ejercicio de la libre competencia a 
      la hora de plantear decisiones asistenciales (4), pero no está tan 
      estudiada la incapacidad para hacerlo como consecuencia de fenómenos 
      psicológicos (miedo, ansiedad, …) como los que invocan Williams y cols. en 
      su artículo. Este tipo de limitaciones incapacitantes transitorias deben 
      ser adecuadamente demostradas y comprobadas (participación de psiquiatras 
      y pruebas adecuadas que demuestren la cierta incapacidad del paciente para 
      asumir su propia situación en un momento dado) (5) o, de lo 
      contrario, estaremos al borde del precipicio del “privilegio terapéutico, 
      una vez más disfrazado de atractivo recurso ético-asistencial. 
      B) Sobre las condiciones extrínsecas de la 
      obtención del CI (legibilidad) 
      La más destacable contribución del artículo 
      de Lancet hace referencia, a mi juicio, a las condiciones extrínsecas que 
      debe reunir el planteamiento del CI. 
      Por una parte hay que huir de la confusión 
      que representa presuponer que la obtención del CI no es sino un recurso de 
      defensa jurídica ante el hipotético caso de una reclamación. La base ética 
      que ampara el reconocimiento del paciente a otorgar su consentimiento a 
      determinadas propuestas médico-asistenciales se basa en el reconocimiento 
      del ser humano a decidir por si mismo y requiere unas condiciones expresas
      (4) que hacen que la obtención del CI sea consecuencia de un 
      proceso dinámico de información y comprensión, basado en la confianza y la 
      veracidad. Cierto es que los habituales requisitos legales y nuestra 
      propia Ley General de Sanidad de 1986 requieren que el CI disponga de una 
      base documental apropiada (que puede ser sustituida por una información 
      adecuada y ante testigos recogida por escrito en la propia historia 
      clínica), pero no debe pensarse que hecho el formulario, obtenido el CI. 
      Nada más lejos de la realidad. 
      Respecto a los requisitos de legibilidad de 
      los formularios de CI hay abundante bibliografía (4 y 6), y 
      recientemente se ha publicado una reconsideración de los aspectos de 
      legibilidad de los formularios utilizados (7). Pese a ello, no se 
      debe olvidar, bajo ningún concepto, que el CI es la consecuencia de una 
      interacción dinámica entre médico y paciente y no un simple papel donde se 
      firma (incluso por delegación). 
      C) Finalmente, quisiera  hacer una 
      consideración más difícil de sostener con evidencias. Se trata de la 
      discrepante paradoja entre buena práctica clínica (BPC, GCP) y la asistencia clínica 
      (8). Los manuales de investigación (9) suelen incluir una referencia a 
      las llamadas Normas de Buena Práctica Clínica (BPC) como requisito 
      indispensable y de cumplimiento obligado en todo ensayo clínico (como el 
      caso del estudio HERO-2 que aquí nos ocupa). Las normas de BPC velan por 
      el adecuado cumplimiento de las condiciones de una investigación clínica 
      y el respeto por las recomendaciones y normas de las instituciones 
      nacionales y supranacionales. Entre ellas está la de la consecución de la 
      participación voluntaria del paciente tras una información adecuada (CI). 
      Sin embargo, la paradoja se plantea cuando se establece la proporción de 
      pacientes incluidos en los ensayos clínicos (¿2 %? por ofrecer una cifra 
      orientativa y arbitraria) frente a los muchísimos más pacientes sometidos 
      a asistencia diaria. 
      Una serie de preguntas se me viene a la 
      cabeza; de ellas, la más importante es: si en el caso de los ensayos 
      clínicos existen unas determinadas estructuras (p. ej. los CEIC de los 
      hospitales) encargadas de velar porque el paciente tenga la posibilidad de 
      participar voluntariamente en cuantas decisiones le competen, ¿quién vela 
      porque la asistencia convencional, no inmersa en investigación, cumpla los 
      mismos requisitos?, y si existe ese alguien o algo, ¿quién le proporciona 
      la adecuada información y retroinformación?, y aún más ¿de qué recursos 
      dispone ese algo o alguien para velar por el cumplimiento de lo que está 
      legislado (Ley General de Sanidad) sin tener que recurrir a la amenaza de 
      las acciones legales? 
      Resumiendo, ¿para cuando la creación e 
      implantación definitiva y generalizada de los Comités de Ética Asistencial 
      en los centros asistenciales?. 
      Creo, personal y humildemente, que todas 
      estas cosas deberían hacernos reflexionar cuidadosamente. 
      Referencias: 
      
        - 
        
Williams, BF, French, JK, 
        White HD for the HERO-2 consent substudy investigators. Informed consent 
        during the clinical emergency of acute myocardial 
        infarction (HERO-2 consent substudy): a prospective observational 
        study.  Lancet 2003, 361: 918-922. 
        [Resumen 
        Medline] [Comentario 
        REMI]  
        - 
        
Abizanda, 
        R. Los derechos de los pacientes 
        críticos, En Bioética y Medicina Intensiva. Dilemas éticos en el 
        paciente crítico (J.A. Gómez Rubí y R. Abizanda, coordinadores). pp 31-40. EdikaMed, Barcelona, 1998.  
        - 
        
Gracia, D. Fundamentos de 
        Bioética. parte I, pp 23-300. Eudema, Madrid 1989  
        - 
        
Abizanda R, Miravet 
        V, Teruel C, Heras A, Alcalá-Zamora J. Participación del enfermo 
        crítico en la toma de decisiones. En: Ética y costes en Medicina 
        Intensiva (A. Net, editor). pp 214-321. Springer-Verlag Ibérica, 
        Barcelona 1996.  
        - 
        
        Cassell EJ,
        Leon AC,
        Kaufman GS. Preliminary evidence of impaired thinking in sick patients. 
        Ann Intern Med 2001, 134: 1120-1123. [Resumen 
        Medline] [Comentario 
        REMI]  
        - 
        
Simón P, Concheiro L. El consentimiento informado: teoría y práctica.
        Med Clin (Barc) 1993; 100: 
        659-663. [Medline]  
        - 
        
        Paasche-Orlow, MK; Taylos, HA; Brancati, FL. 
        Readability standards for informed consent forms as compared with
        actual readability. N Engl J Med 2003; 348: 721-726. 
        [Resumen 
        Medline]  
        - 
        
        Abizanda, R. Normas de Buena Práctica Clínica. Su aplicación a 
        los ensayos clínicos y a la práctica asistencial diaria: una paradoja. 
        En Bioética y Medicina Intensiva. Dilemas éticos en el paciente crítico 
        (J.A. Gómez Rubí y R. Abizanda, coordinadores), pp 229-234. EdikaMed, 
        Barcelona, 1998.  
        - 
        
Laporte, JR. Principios 
        básicos de investigación clínica. Zeneca Farma, Madrid 1993.  
       
      Ricardo Abizanda Campos 
      ©REMI, 
      
      http://remi.uninet.edu. 
      Abril 2003. 
      Enlaces: 
      
        - 
      
      Díaz-Alersi R. Consentimiento informado en el 
      infarto agudo de miocardio. [REMI 
      2003; 3 (3): 581]
 
        - 
        Palencia E. ¿Son competentes 
        para la toma de decisiones los pacientes graves?. [REMI 
        2001; 1 (9): 158]
 
        - 
        Abizanda R. Participación de 
        los pacientes críticos en la toma de decisiones asistenciales. [REMI 
        2002; 2 (1): E9]
 
        - 
        Abizanda R. ¿Tienen dignidad 
        los pacientes críticos?. [REMI 
        2003; 3 (1): E21]
 
        - 
      
      Archivo REMI de 
      ética 
         
        - 
      
      Artículos REMI 
      sobre ética 
         
        - 
      
Recomendaciones del grupo de bioética de la SEMICYUC 
      sobre el consentimiento informado en UCI. J F Solsona. L Cabré. R 
      Abizanda. J M Campos. A Sainz. M C Martín. J M Sánchez. C Bouza. M 
      Quintana. I Saralegui. J L Monzón. Med Intensiva 
      2002; 26: 253-254. [Texto 
      completo] [PDF] 
         
        - 
      
Legislación:
      Ley 41/2002, que 
      regula la autonomía del paciente y los derechos y obligaciones en materia 
      de información y documentación clínica. [PDF 
      (55K)] 
         
       
      Palabras clave: 
      Consentimiento informado, Ética. 
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      Comentario 
      Lluis Cabré Pericas 
      Habiendo leído el comentario que hace Ricardo Abizanda 
      del artículo de Lancet, tengo que estar de 
      acuerdo con él en casi todo lo que dice, pero para iniciar algo la 
      polémica, me gustaría reflexionar sobre el tan debatido “privilegio
      terapéutico” que comenta en su primer punto. 
      Estoy totalmente de acuerdo que el paternalismo médico 
      tiene que desaparecer y que ha de prevalecer la autonomía del paciente en 
      el sentido de que éste tome sus decisiones tras una buena información. Ya 
      decía Kant que el único derecho innato que 
      tenemos los humanos por el mero hecho de nacer es la LIBERTAD (entendiendo 
      como libertad moral). Esto no deja que en algunas situaciones el médico 
      tenga que decidir por el paciente ya que éste difícilmente puede decidir 
      por el estado angustioso en el que se encuentra sin  poder esperar al 
      psiquiatra de turno que haga su valoración. De todos es conocido en los 
      libros clásicos de Medicina que el Infarto Agudo de Miocardio se 
      caracteriza entre otras cosas, por un dolor 
      retroesteranal de características opresivas irradiado a cuello y 
      brazos y CON SENSACION INMINENTE DE MUERTE. En estas circunstancias 
      difícilmente se le puede solicitar al paciente, tras la información 
      suficiente, si le administramos el fibrinolítico A o el B que acaba de salir o si prefiere una 
      angioplastia primaria. El paciente lo que quiere es que le quitemos 
      el dolor, quiere morfina. Todos sabemos que cuando antes administramos el
      fibrinolítico mejor y en eso consiste el 
      privilegio terapéutico. 
      He leído hace poco un artículo en el que se proponía 
      que no se tendría que hacer maniobras de RCP a un individuo si este 
      previamente no había dejado por escrito su consentimiento informado. Esto 
      es llevar al otro lado la perversidad de conceptos que no se han afianzado 
      en nuestra cultura y sin embargo la legalidad vigente lo ha impuesto. 
      ¿Qué tipo de ensayo clínico podemos hacer en los 
      pacientes que presentan RCP? Jamás podrán firmar o consentir que en vez de 
      masaje cardiaco con las manos lo hagamos con otro artilugio como en su día 
      se dijo con una ventosa. 
      ¿Acaso podemos hacer 
      estudios de decúbito prono vs. supino en el 
      SDRA? La única ley actual que es la del medicamento no contempla la 
      investigación llamada “fisiológica”. Parece que hay un anteproyecto de ley 
      para ampliar el tema de la investigación en humanos no farmacológica ni 
      con dispositivos que se rige, este último, por unos mecanismos semejantes 
      a la de la ley del medicamento. 
      Es por esto que creo que los comités de ética de 
      investigación clínica (CEIC) por una parte y lo comités de ética 
      asistencial (CEA) por otra tendrían que autorizar algunos tipos de 
      tratamiento (como la fibrinolisis en el IAM 
      sin consentimiento) o investigación probada lógicamente previamente en 
      animales, como otras maniobras de RCP. 
      Por otra parte los CEIC no siempre son la salvaguarda 
      de las cosas bien hechas, como por ejemplo el estudio del
      SDRA Network que
      randomizaba la ventilación con VT de 6
      ml/kg  vs. 
      12 ml/kg. ¿Cómo se 
      ha podido autorizar que se ventile con 12 ml/kg 
      cuando la práctica normal es de 8-10? 
      Actualmente están encausados los promotores del estudio. 
      Gracias por vuestra atención y paciencia. En eso de la 
      ética la prudencia y el sentido común es un buen compañero de viaje. 
      Dr. Lluis Cabré Pericas 
      Hospital de Barcelona-SCIAS, Barcelona 
      Vicepresidente SEMICYUC 
      ©REMI, 
      
      http://remi.uninet.edu. 
      Abril 2003. 
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      Comentario 
      Jaime Latour Pérez 
      
      
      Consentimiento 
      informado del paciente con infarto agudo de miocardio 
      
      
      Quisiera hacer unos 
      comentarios en relación con la polémica suscitada por la editorial de 
      Ricardo Abizanda [1] sobre los límites del consentimiento informado y, más 
      concretamente, sobre la (¿provocadora?) tesis de Lluis Cabré [2] favorable 
      a la autorización de la fibrinolisis en el IAM sin consentimiento. 
      
      
      Desde mi condición 
      de intensivista no experto en bioética y heredero de una tradición 
      paternalista, la solicitud de consentimiento informado a un paciente 
      angustiado con un infarto agudo de miocardio, siempre me pareció -por qué 
      no decirlo- algo cruel. Sin embargo, con el tiempo fui descubriendo que en 
      la mayoría de los pacientes el procedimiento se puede realizar de forma 
      rápida (más breve que la obtención de consentimiento por representación) y 
      no traumática. Naturalmente ello exige ciertas habilidades de comunicación 
      (que se aprenden con los años) y tacto para distinguir a los pacientes que 
      están en condiciones de expresar su consentimiento de aquellos que no lo 
      están, y de aquellos que, aún estándolo, prefieren delegar la decisión en 
      sus familiares o en el propio médico. En mi experiencia esta práctica no 
      sólo no hace daño al paciente sino que contribuye a crear un ambiente de 
      confianza, seguridad y respeto mutuo que favorece la relación clínica. 
      
      
      En síntesis, estoy 
      convencido de que en la mayoría de los pacientes con infarto agudo de 
      miocardio, la obtención del consentimiento informado por el paciente no 
      retrasa la aplicación de la fibrinolisis ni supone un daño añadido. En mi 
      opinión, por tanto, en el caso de la fibrinolisis en el infarto no se dan 
      las condiciones para invocar el “privilegio terapéutico”, y éste sólo se 
      justificaría como una excepción. El otorgamiento de dispensa o carta 
      blanca al clínico para realizar fibrinolisis sin consentimiento me 
      parecería una simple vulneración del principio de autonomía del paciente. 
      
      
      Jaime Latour 
      Pérez 
      
      UCI. Hospital General Universitario de Elche 
      ©REMI,
      
      http://remi.uninet.edu. 
      Abril 2003. 
      
      
      
      Enlaces: 
      
      
      [1] Abizanda R. 
      Sobre el consentimiento informado: eximentes, condicionantes y paradojas 
      (editorial). REMI 2003; 3 (4): E28. [Texto 
      completo] 
      
      
      [2] Cabré L. 
      Sobre el consentimiento informado: eximentes, condicionantes y paradojas 
      (comentario). REMI 2003; 3 (4): E28. [Texto 
      completo] 
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      Comentario 
      Eduardo Palencia Herrejón 
      Exención del consentimiento informado 
      para ensayos clínicos: 
      ¿imposible legalmente? 
      En fechas recientes se ha debatido en REMI sobre el 
      consentimiento informado, el privilegio terapéutico, y las situaciones 
      clínicas en que se podría plantear la exención del consentimiento 
      informado (1). Pronto tendremos legislación nueva al respecto, que 
      conviene conocer. 
      La Directiva del Parlamento Europeo 2001/20/CE (2) 
      entrará en vigor y será por tanto de obligado cumplimiento por los países 
      miembros, que deben antes adecuar sus legislaciones, en mayo de 2004. En 
      esta norma se regulan los distintos aspectos relacionados con la 
      aplicación de buenas prácticas clínicas en la realización de ensayos 
      clínicos con medicamentos, dirigidas a proteger los derechos del paciente. 
      En la directiva se incluye la necesidad de obtener el consentimiento 
      informado del paciente, o, en su defecto, de su representante, pero no se 
      contemplan posibilidades de exención del consentimiento informado. 
      Aparentemente, la nueva directiva europea (que en realidad data del año 
      2001) da carpetazo a la cuestión del "privilegio terapéutico", 
      al menos en lo que respecta a los ensayos clínicos. 
      En el último número de la revista Lancet, de 26 de 
      abril de 2003, se publica una carta del European Brain Injury Consortium (EBIC), 
      organización que agrupa a más de cien centros europeos con experiencia e 
      interés en neurotrauma, expresando su preocupación por la implantación de 
      esta norma, que puede impedir la realización de ensayos clínicos en 
      situaciones de emergencia, como las que se dan en las primeras horas del 
      traumatismo craneoencefálico grave (3). Los firmantes afirman: "nos 
      preocupan las situaciones en que los pacientes incapacitados de forma 
      aguda necesitan protección, no solo de la aplicación ilegal e irrespetuosa 
      de tratamientos, sino también de la no administración de tratamientos 
      potencialmente efectivos". El EBIC opina que la directiva europea, tal 
      como está redactada, impide la investigación terapéutica en la fase aguda 
      del traumatismo craneal, en aspectos tan esenciales como el rescate de las 
      víctimas, la estabilización inicial en el lugar del suceso, el transporte 
      y los tratamientos que se pudieran ensayar en las fases precoces del 
      traumatismo. 
      La preocupación del EBIC se hace evidentemente 
      extensible a la aplicación del consentimiento informado y su exención, 
      tanto en la asistencia como en la investigación clínicas, en todas 
      aquéllas situaciones de emergencia en que no se puede obtener el 
      consentimiento del paciente o de sus representantes legales, sin perder un 
      tiempo precioso y unas oportunidades terapéuticas únicas. ¿se ha terminado 
      la investigación clínica en resucitación cardiopulmonar, por ejemplo?. ¿la 
      medicina de urgencias y emergencias intra y extrahospitalaria se quedará 
      en una serie de prácticas bienintencionadas sin sustento científico, 
      quedará anclada en las costumbres de finales del siglo XX? Esta cuestión 
      ha sido tratada por sociedades científicas como la American College of 
      Emergency Physicians (ACEP) (4, 5), y en una búsqueda superficial en 
      Medline se encuentran varias decenas de citas relacionadas (6). La FDA 
      americana ha propuesto un método para permitir la exención del 
      consentimiento informado para realizar ensayos clínicos en emergencias, 
      uno de cuyos requisitos pasa por la exposición al público de los objetivos 
      y métodos del ensayo clínico, así como de sus resultados (7). La cuestión 
      parece compleja, da la impresión de que nos vamos complicando las cosas, 
      metiéndonos en un laberinto del que no vamos a saber salir. ¿nos impedirá 
      la directiva europea tratar adecuadamente a nuestros pacientes? ¿nos 
      paralizarán nuestros escrúpulos éticos cuando intentamos sacar adelante a 
      nuestro enfermo en una situación crítica?. Y si no lo hacemos: ¿nos 
      veremos envueltos en problemas legales?. ¿qué opinan de la directiva 
      europea nuestros representantes profesionales? ¿y los expertos en ética?. 
      Enlaces: 
      
        - 
        
Abizanda R, Cabré L, Latour J. Sobre el 
        consentimiento informado: eximentes, condicionantes y paradojas. [REMI 
        2003; 3 (4): E28]  
        - 
        
Directiva 2001/20/CE del Parlamento y el Consejo 
        Europeos, de 4 de abril de 2001, relativa a la aproximación de las 
        disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados 
        miembros sobre la aplicación de buenas prácticas clínicas en la 
        realización de ensayos clínicos de medicamentos de uso humano [PDF 
        160K, 11 pag]  
        - 
        
EBIC. New European Directive on Clinical Trials. 
        Lancet 2003; 361: 1473. [Texto 
        Completo, requiere registro gratuito]  
        - 
        
Shah AN, Sugarman J. Protecting 
        research subjects under the waiver of informed consent for emergency 
        research: Experiences with efforts to inform the community. Ann 
        Emerg Med 2003; 41: 72-78. [Texto 
        completo] [Artículos 
        relacionados Medline]  
        - Code of Ethics for Emergency 
        Physicians. Approved by the ACEP 
        Board of Directors June 1997. Reaffirmed October 2001 by ACEP Board of 
        Directors. [Texto completo]
 
        - 
        
        Búsqueda en Medline: "waiver of consent".
 
        - Department of Health and Human Services/Food and Drug Administration. 
        Guidance for institutional review boards, clinical investigators, and 
        sponsors: Exception from informed consent requirements for emergency 
        research. [Texto 
        completo]
 
       
      Eduardo 
      Palencia Herrejón 
      Servicio de Medicina Intensiva 
      Hospital Gregorio Marañón, Madrid 
      palenciah@terra.es 
      ©REMI,
      
      http://remi.uninet.edu. 
      Abril 2003. 
      
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      Comentario: 
      Lluis Cabré Pericas 
      Ética y ensayos clínicos 
      Siguiendo los últimos comentarios de REMI creo que vale 
      la pena leerse los diferentes artículos publicados en 
      New England 
      Journal of Medicine 2003; 348. En este 
      número los artículos de Drazen JM
      (pag 1377), Millar 
      FG (pag 1383), Grunberg 
      SM (pag 1386) Karlawish 
      JHT (pag 1389), y el de 
      Steinbrook R (pág 1393) hacen un repaso 
      crítico de los trabajos científicos en pacientes. 
      Es imposible aquí comentarlos todos, pero he escogido 
      el de F.G. Millar para comentar. En este 
      artículo el autor pone en cuestión algunos interrogantes en los trabajos 
      de investigación y sobre todo en aquéllos que son aleatorios y
      multicéntricos. 
      La primera cuestión es la diferencia entre estos 
      trabajos y el cuidado médico. La idea es que el tratamiento médico lo que 
      busca es lo mejor para el paciente en el ámbito de la relación 
      médico-paciente. En los trabajos de investigación lo que se busca es en 
      beneficio de la “ciencia”, que en un futuro tal vez se beneficiará otro u 
      otros pacientes..? Hay que tener en cuenta que 
      los médicos estamos obligados a practicar la medicina en el contexto del 
      estándar aceptado del cuidado o del tratamiento actual. El problema radica 
      en si un paciente que ha sido incluido en un estudio aleatorio, recibirá o 
      no el mejor tratamiento disponible. En este sentido aquí entran los 
      estudios doble ciego, placebo, etc.. Muchos 
      trabajos impiden añadir otros tratamientos en principio orientados hacia 
      el problema que se está estudiando. Véase por ejemplo los corticoides
      vs. proteína C, o 
      la heparina en el tratamiento de la sepsis grave (estudio
      PROWESS). Otro ejemplo, también comentado en 
      este mismo número del N Engl J
      Med es el Vt bajo (6-7 ml/kg)
      vs alto (12 ml/kg), 
      cuando la norma habitual es ventilar con 9-10 ml/kg 
      en el SDRA. ¿Los pacientes que estaban siendo ventilados con 9 ó 10 al 
      entrar en el estudio se pasaron a 12 ml/kg? 
      Si es así se hizo maleficencia. 
      Otro punto a tener en cuenta es que la mayoría de los 
      estudios están financiados por casas comerciales; la duda ética, es por lo 
      menos razonable. Es evidente que el interés del paciente es recuperar su 
      salud y el del médico intentar restaurarla. No está tan claro en los 
      trabajos de investigación que los intereses del equipo investigador
      coincidan con los del paciente en cuestión. 
      Un último aspecto que toca el autor es la compensación 
      económica que recibe el equipo investigador, e incluso los voluntarios 
      sanos. ¿Por qué no cobran los pacientes que sometemos a un estudio 
      aleatorio?. 
      Bueno, creo que este número del N 
      Engl J Med no tiene desperdicio, y 
      espero que sirva para que expongamos nuestros puntos de vista y discutamos 
      qué es lo mejor para nuestros pacientes, sin olvidar que la investigación 
      clínica forma parte de nuestro quehacer médico. 
      Gracias, 
      Lluis Cabré Pericas 
      Hospital de Barcelona-SCIAS, Barcelona 
      ©REMI,
      
      http://remi.uninet.edu. 
      Abril 2003. 
      
      
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